La  Federación Interamericana de Abogados-Interamerican Bar Association constitutió uno Foro del Estado de Derecho,  con la finalidad de investigar lo que pensan los abogados Miembros de la FIA, sobre el Estado de Derecho. 
 
Las Contestaciones de los Miembro de la FIA-IABA están siendo divulgadas en el Foro del Estado de Derecho de la FIA-IABA: www.iaba.org
 
El IBIN pretende divulgar las contestaciones al Cuestionário propuesto por el Foro, como forma de fomentar el debate, entre los colegas abogados, profesores, enfin, los profisionales del Derecho. Así se el tema es interesante para usted, encamine su contestación al IBIN, para que sea divulgada en esto site: están todos invitados a participar y quizá haceren parte de la Membresia de la FIA.
 
Abajo las primeras contestaciónes al Cuestionário elaborado por el Grupo, encaminado por la Profesora Guilhermina Coimbra, Miembro del Consejo de la FIA.
Rio de Janeiro, 15 de Novembre de 2010.
 
Estimados colegas-amigos del Consejo de la Federación Interamericana de Abogados,
 
En atención a la invitación para hacer parte del grupo de investigaciones sobre el Estado de Derecho,  sin cualquier "inducimiento" (…"El cuestionario es sólo el primer paso, sin el cual no es posible echar a andar el programa –de ahí la premura. No es sino una manera de sondear a una serie de “notables” y generar una serie de opiniones calificadas en torno al tema en el que se centra nuestro programa, para DESPUÉS, debatirlas, diseccionarlas, en fin, darles el uso que estimemos más efectivo. Ninguna de las preguntas pretende reflejar una posición de la FIA sobre el tema. Si acaso, lo que pretendemos es proyectar a la FIA como una institución abierta a la más amplia diversidad de opiniones.  El cuestionario no pretende hacer otra cosa que avivar (o re-avivar, si prefieres) el debate con el aporte de dos ponentes (personalidades reconocidas y reconocibles) de opiniones encontradas que seleccionaremos en cada paìs...", "… A quienes, by the way, tendríamos que seleccionar con muy poco criterio para lograr "inducirlos" a responder de una u otra forma"... (José Manuel Serrat - Sent via BlackBerry from T-Mobile) - y, de acuerdo con las sabias ponderaciones que entiende que…"buena parte de las preguntas del cuestionario están contestadas en las bibliotecas; y otras constituyen el objeto de algunas cátedras desde hace decenios. La FIA no va a descubrir el Mediterráneo en un día acometiendo estas cuestiones. Otras, como la que propone Alejandro Lapadú, por cuanto se refieren a cuestiones más precisas (cómo mejorar la representación política) sí darán ocasión a aportaciones que no sean tópicas..." (From: Antonio Garcia Noriega,  Sent: Tuesday, November 09, 2010 11:13 AM)  y, también, sin intentar descubrir el Mediterraneo, me voy intentar hacer mi mejor para contestar el cuestionario. 
 
EL CUESTIONÁRIO Y LAS CONTESTACIONES:

 

1) ¿Qué entiende Ud. por "Estado de Derecho" como concepto político-jurídico-sociológico, a ser aplicado con utilidad en el tiempo y en la sociedad que vivimos?

 

A titulo de introducción, porque, “La Misión de la FIA es la promoción y defensa del Estado de Derecho como fundamento de una sociedad justa y libre en el    Hemisferio Occidental” - yo considero que en uno verdadero Estado de Derecho (como concepto político-jurídico-sociológico, a ser aplicado con utilidad en el tiempo y en la sociedad que vivimos) el Estado tiene que ser fuerte.
 
El Estado tiene que ser fuerte, porque, el Estado somos nosotros, la población (nacionales y extranjeros residentes en el país, residiendo en el territorio (solo, subsolo, mar territorial, plataformas continentales espacio aéreo, representaciones diplomáticas en el exterior, embarcaciones, aeronaves, naves, satélites y otros); con la soberania plena - que es el poder de decir el derecho dentro de su territorio, haciéndolo respectar interna e externamente. (republicanamente, hablando, la soberanía es una, indivisible, inalienable y, no se puede compartirla: el Estado ó es ó no es soberano  (enseñaba Jean-Jacques Rousseau, bien antes de ocurrir la Revolución Francesa de 1789 y esto no cambió en ninguno Estado desarrollado del mundo.).
 
Así, se el Estado no tiene soberanía plena, no es Estado. Ó sea, se la soberanía es compartida (tese maliciosa, modernamente muy divulgada, pero, sin ninguno fundamento de Derecho) el espacio territorial donde reside la población es una colonia, uno protectorado, uno espacio territorial asociado a uno verdadero Estado, en fin, cualquier cosa, pero no es Estado.


2) ¿Qué opina Ud. sobre la idea que sostiene que el "Estado de Derecho" no es sino el estado de derecho de los intereses más poderosos, por recursos o por número, en una determinada sociedad y en un determinado momento?

 

Opino que en uno Estado fuerte, el estado de Derecho está arriba de los intereses más poderosos (por recursos o por número, en una determinada sociedad y en un determinado momento).

 

Estado no se confunde con Gobierno, por más fuerte y poderoso que sea.
 
Para se tener uno Estado fuerte es necesário que el Estado tenga uno gobierno de Estadista.
 
Puede ser dificil calificar el gobierno de uno Estadista, pero, por exclusión, es fácil decir el mínimo de lo que no es considerado el gobierno de uno Estadista: 

 

- el goberno de uno representante de intereses ajenos al de los elementos constituitvos del Estado: la población-nacionales y extranjeros residentes en el en el país; el territorio-solo, subsolo, mar territorial, plataformas continentales espacio aéreo, representaciones diplomáticas en el exterior, embarcaciones, aeronaves, naves, satélites; y la soberania plena;
 
-uno gobierno que se submete a las ordenes y directrizes de otro gobierno;
 
-uno gobierno que, en su país, "hace el deber de casa" contratado, independiente de estar o no perjudicando, en el presente o en el futuro, los intereses de la población que gobierna;
 
- uno gobierno que entrega su território, o permite que sea dividido, repartido ó compartido por otros Estados;
 
- uno gobierno que entrega sus fuentes de energía para seren exploradas por otros Estados;
 
-uno gobierno que hace negocios privados con los bienes públicos, a la revelia de la población que gobierna;
 - y muchas otras exclusiones.
 
En los Estados democráticos, el Gobierno es uno grupo de hombres y mujeres electos, periódicamente, para administrar los negocios públicos, los negocios de Estado.
 
La pregunta no me induce al que yo voy escribir en seguida, pero, penso que para  implementar el debate, quizá sea de alguna utilidad  hacer las siguientes consideraciones.
 
Los negocios de Estado son los negocios públicos. Negocios públicos no son negocios de gobierno, porque, no son negocios privados.
 
Los negocios de Estado más importantes, en la práctica son: los negocios referentes à las cuestiones de defensa y de seguridad interna (perfectamente, potencializadas, subordinadas y coordinadas a los puntos básicos de la estrategia nacional de defensa) y los negocios referentes a los asuntos económicos.
 
Algunos de los negocios de Estado, necesarios para que el Estado sea fuerte y pueda ser considerado verdaderamente uno Estado de Derecho son:

 

- impedir que el producto extranjero se torne más barato que el producto similar nacional, porque, esto conduce, en corto plazo, a la desindustrialización nacional, por no poder competir con los géneros importados (la industria de Latinoamérica no puede cerrar las puertas, por todas las razones de derecho y de facto: no interesa à AL el desrespecto a la ley de la concurrencia, la concurrencia desleal, el "dumping", la cartelización; no interesa à la AL, el desempleo en masa, el empleo informal, las calles llenas de mendigos; no interesa a la Cajas de sus respectivos Tesoros Nacionales (Federales, Provinciales);

 

- no interesa a las poblaiones de A.L. que sus gobiernos dejan de recaudar los intereses, las ganancias originados en sus empresas estatales, en cambio de aranceles (ocultados y/ó desviados, de acuerdo con los intereses privados de las empresas privadas);
 
- interesa a los Estados de Latinoamérica, la protección de la renta de los nacionales, porque, sin la renta de sus ciudadanos, no habrá poder de compra y sin poder de compra no habrá receta derivada para la Cajas de los Tesouros -aranceles;
 
- interesa a los Estados de A.L. tasar fuertemente la entrada del capital extranjero y bajar violentamente las ganancias, para fortalecer el empreendedorismo, que desaparece, cuando los intereses renden mas do que los emprendimientos;

 

- para que los Estados sean fuertes, sus gobernantes tienen la obligación de denunciar propuestas de Convenciones y Tratados Internacionales, prejudiciales a los intereses de la población de los Estado Latinoamericanos (denúncia de tratados y convenciones internacionales no es considerado delito internacional, está previsto en las Cartads dde la ONU); 

 

- rechazar ambientalistas los cuales, a través de "lobbies" y con el pretexto de defendieren el "medio-ambiente",  induce a los parlamentares a criaren obstáculos en las legislaciones nacionales, objetivando impedir los negocios de Estado: el desarrollo y el progreso del continente latinoamericano; 

 

- informar y concientizar didácticamente las poblaciones de los Estados de que la acción humana muy poco influirá en el cambio climático del mundo);

 

- es negocio de Estado informar que la cuestión de estatizar ó privatizar las empresas está directamente ligada a las ganancias de las empresas y  à las recetas pretendidas, como forma de viabilizar el desarrollo del Estado, pues, cuando la empresa es estatal, los intereses van directamente para las Cajas de los Tesoros (Nacionales, Provinciales) donde salen la distribuciones de las rentas para los sectores carentes de la Federación ó Provincias del Estado (Infraestructura, Energía, Salude, Educación y otros) pero, cuando las empresas son privatizadas siempre habrán de driblar ó ocultar los pagamientos de aranceles. (Se en todos los Estados desarrollados del mundo, empresa es empresa, sea pública ó privada - y por lo tanto tienen que lograr ganancia - con mucho más razón, los presidentes, gerentes, directores, administradores de las empresas públicas de A.L. pueden y deben, por deber de oficio, obrar para que las empresas públicas persigan y consigan las mayores ganancias como forma de recaudar recetas públicas: los dirigentes de las empresas estatales están dirigiendo dinero público, de los contribuyentes de facto y de derecho, los cuales imaginan tener empleado bien sus investimientos). 

 

Finalmente, es negocio y interese de los Estados  informar, porque, decisiones correctas son frutos de informaciones correctas.

 

 

3) ¿Cuáles son para Ud. las pautas objetivas que deberían cumplirse para afirmar que existe, en cualquier país, “independencia del Poder Judicial”.

 

Yo penso que la primera de las  pautas objetivas debería ser la certeza, para los Magistrados, de que el acceso a los Tribunales Superiores de los Estados es totalmente  independiente de la búsqueda de cualquier ventaje personal. 

Es importante que los Magistrados tengan que ter la certeza de  que las promociones automáticamente serán concedidas a ellos  en el cuadro de carrera de la Magistratura, independiente de sus simpatias, deveres de gratitude, o, compromisos políticos.

 

Solamente así, la población podrá tener la certeza de que las decisiones del Poder Judicicial son de acuerdo com el Derecho justo, independientemente de quién estea gubernando el Estado.
Se el derecho positivo político es injusto, es deber del Poder Legislativo cambiar la ley. Pero, los Magistrados siempre deben poder privarse de aplicar la ley injusta.

 

4) ¿En que consiste para Ud. la "seguridad jurídica"?

 

La seguridad jurídica es la certeza de que independiente de cualquier que sea el Gobierno - la jerarquía de las leyes, los principios generales del Derecho y de la teoría general del Estado serán respectados y aplicados.  

 

5) ¿Es equiparable el concepto de Estado de Derecho al de “Rule of Law” ?

 

No. El concepto de Estado de Derecho dice respecto a los intereses públicos de la población. 

 

El concepto de "Rule of Law" refiérese al derecho positivado por intereses, muchas veces, ajenos de los intereses públicos, ajenos de los verdaderos intereses de la población. Para se comprender el derecho positivo/"Rule of Law", basta preguntar: a quien este "derecho" interesa? a que grupo de personas esto "derecho" beneficia?

 

6) ¿En que medida y forma se ve afectado el Estado de Derecho por el sistema electoral vigente en una determinada sociedad?

 

El pueblo (los electores) es inteligente, percibe con clareza, por más que intenten manipularlo. El pueblo comprende las manipulaciones. Desde la Edad Media, que la las poblaciones saben que "…la verdad del Palacio no es la misma de la Plaza pública." El sistema electoral aunque es una forma democrática que el pueblo tiene de elegir las personas que más confianza inspiran, ó, de eligir, por ejemplo, uno rinoceronte del zoológico, ó, uno payaso, ó,  histrión etc., como forma de  protestación.

 

7) ¿Cuál es el impacto del afán reformista a través de Asambleas Constituyentes sobre la vigencia del Estado de Derecho?

 

Una Asamblea Constituyente costa mucho caro a los cofres del Estado.

Además, el Gobierno se queda paralizado, preocupado con las elecciones de los constituyentes,  los negocios de Estado son postergados etc. Hay que se evitarlas, utilizándose, siempre que posible, las Enmiendas y las Leyes Complementares para enmendar ó complementar la Constitución del Estado, de acuerdo con el quorum calificado dispuesto en la propia Constitución.

 

8) Cree que hay mejorar la institucionalidad y la representación política? Y en su caso como lo haría?

 

Mejorar cualquier que sea la institución es siempre muy bueno.

 

Pero, hace parte de la democracia ("ruin con ella peor sin ella") que los candidatos no sean obligatoriamente abogados, conocedores de la filosofía, de la teoría y de los principios generales del Derecho y del Estado; ni que sean graduados, ni que tengan pos-grado, etc., etc..

 

De ahí que cualquier ciudadano con las condiciones previstas en sus respectivas Constituciones pueden concurrir - independiente de tener , ó, no, conocimientos generales sobre su Estado, de no tener saber por falta de información: ciertamente, la ausencia de saber por carencia de información, no impide el candidato de ser inteligente, perceptivo y de lograr uno sabio, eficiente y eficaz asesoramiento.

 

En Brasil, la Ley de la Ficha Limpia está siendo considerada uno bueno inicio para mejorar la institucionalidad y la representación política.

A bien de la verdad, hay que se decir que en la primera votación, sobre la constitucionalidad de la referida ley, el Supremo Tribunal Federal empató en la votación.

Pero, después, con el Parecer de la Comisión Permanente de Derecho Constitucional del Instituto de los Abogados Brasileños presidida por el Ministro Celio Borja, adjuntado al proceso en Brasília, D.F.,  personalmente, por el Doctor Fernando Fragoso, Presidente del IAB (Consejero de la FIA) el STF decidió por la constitucionalidad de la Ley, que ya está en vigor en todo territorio nacional de Brasil.

 

Así, contesto diciendo que la ley brasileña de la cual se trata podría ser uno bueno ejemplo para los demás Estados de Latinoamérica, que sufren con la peoría de las institucionalidades y de la representación política .

 

Finalizando las contestaciones del cuestionario sobre el Estado de Derecho, debo decir que, mientras las poblaciones de America Latina no tuvieren el comando correcto de los (as) Estadistas Latinoamericanos, para ponerla en el camino cierto - Estado-fuerte, economía-fuerte y defensa-fuerte - será más fácil tener uno Estado de fuerza do que tener uno verdadero Estado de Derecho en el Continente de Latino America.

 

Guilhermina Coimbra.

 
*Profa. TGE, IED, Constitucional, Instituições de Direito/UFRRJ; Miembro de las Comisiones Permanentes de Dercho Constitucional, Internacional y Ambiental/Instituto dde los Abogados Brasileños-RJ.-RJ.; Miembro del Consejo de la Federación Interamericana de Abogados/FIAIA-IABA; Maestrado PUC-RJ; Doctorado UGF-RJ.; Teses: "El Derecho y el Desarrollo, El Derecho Nuclear"/1984; Livros: "Urânio Enriquecido: El O Combustíble del Siéculo"; "El Derecho de la Integración Européia y del MERCOSUR en la Defensa de la Concurrencia Comercial y Fiscal", Ed. Lúmen Júris-RJ-RJ; "El Brasil y el Derecho de la Energía Nuclear en el MERCOSUR"/1997; Derecho  Internacional: Homenaje a Adherbal Meira Mattos, organizado por Profesores Paulo Borba Casella y André de Carvalho Ramos/USP: "La Concención de la Haya' 80 sobre el Secuestro Internacional de Niños y su Aplicación en Brasilção"; "Direito Inernacional-Organizado por Prof. Fábio Luiz Gomes/UES/FADES: "La História y el Deserrollo del Derecho de la Energía Nuclear en Brasil", ps. 215-238, Ed. Saraiva, Perspectivas Contemporâneas, São Paulo, São Paulo, Brasil; OFICINA DE ABOGACIA:  Rua Debret, 23 - Grupo 801-802 - Castelo - CEP 20030-080 - Rio de Janeiro - Brasil  - T.: (055-21) 2252-7006; E. mail: coimbra@ibin.com.br

 


 


 "LA IMPORTANCIA DE LA APRUEBACIÓN DE LOS FUTUROS PROFESIONALES DE LA ABOGACIA POR LOS COLÉGIOS DE ABOGADOS: EL EJERCÍCIO PLENO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL PREVALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO"                                                      por      GUILHERMINA LAVOS COIMBRA - download


 

A Conferência apresentada - na I Jornada de Direito promovida pela Escola da Magistratura Federal, o Instituto Brasileiro de Integração das Nações e Federação Interamericana de Advogados, no Rio de Janeiro, Brasil - pelo Dr. Carlos Corvo, advogado argentino, criminalista e professor de Direito Penal, pode ser acessado através de download (clique aqui).


O Doutor Jovino Arturo Alvarez, Advogado e Conciliador Trabalhista, em Buenos Aires, Argentina - apresentou trabalho sobre "A Conciliação Trabalhista como Solução de Conflitos/La Conciliación Laboral como Resolución de Conflictos", na I Jornada de Direito Internacional -promovida pelo Tribunal Regional Federal da 2a. Região/TRF2, Escola da Magistratura Federal/EMARF2 e o Instituto de Integração das Nações/IBIN, no Auditório da Justiça Federal, dia 26.10.04. Pra acessar a íntegra do trabalho do Dr. Alvarez, fazer download (clicar) aqui.

 
Os demais trabalhos apresentados na referida Jornada, cujo Programa está neste web.site, em Congressos -serão divulgados breve.
 
A Doutora Guilhermina Coimbra/UFRRJ/Membro do Conselho da FIA, apresentou,  a convite do Centro Universitário de Faculdades Metropolitanas Unidas/UNI-FMU, trabalho sobre  “O DIREITO DAS ÁGUAS – A LEGISLAÇÃO BRASILEIRA –   OS RECURSOS HÍDRICOS – A AMAZÔNIA – OS APECTOS LEGAIS DO USO DA ÁGUA E O SANEAMENTO DAS CIDADES”  no Seminário de Direito Internacional, realizado durante a Reunião do Conselho da Federação Interamericana de Advogados/FIA, em São Paulo, dia 27 de outubro de 2004. Para acessar a íntegra do trabalho, fazer download (ou clicar) aqui.